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Compentencia Jurisdiccional – Proceso de Reorganización Oficio 220-148795 del 13 de junio de 2022

¿La Superintendencia de Sociedades, en su calidad de Juez del Concurso al interior de procesos de reorganización, ostenta competencia para conocer y resolver acciones de nulidad de contratos que se inicien por parte y en contra de sociedades sometidas a dicho proceso?

En caso de que la anterior pregunta sea respondida de manera afirmativa, ¿La competencia de la Superintendencia de Sociedades aplica para resolver sobre la eventual nulidad de contratos  relativos a obligaciones asumidas de manera previa a la admisión de una sociedad al proceso de reorganización?”

Revisado el objeto de las preguntas formuladas se advierte con toda claridad que se concentran en el marco de competencias de la Superintendencia de Sociedades como Juez del concurso en los procesos de
Reorganización, en los términos de la Ley 1116 de 2006 y sus modificaciones.

En este contexto, resulta necesario revisar algunas de las disposiciones legales que regulan las competencias de la Superintendencia de Sociedades como Juez concursal:

Ley 1116 de 2006

“Artículo 5o. Facultades y Atribuciones del juez del concurso. “(…)”

Artículo 16. Ineficacia de estipulaciones contractuales. “(…)”

Artículo 17. Efectos de la presentación de la solicitud de admisión al proceso de reorganización con respecto al deudor. “(…)”

Artículo 20. Nuevos procesos de ejecución y procesos de ejecución en curso. “(…)”

Artículo 25. Créditos. “(…)”

“Artículo 35. Audiencias de confirmación del acuerdo de reorganización. “(…)”

“Artículo 7. Acción revocatoria y de simulación. “(…)”

ARTÍCULO 76. Presupuesto de ineficacia. “(…)”

Como se puede apreciar de las disposiciones transcritas no existe, en las competencias de la Superintendencia de Sociedades, como Juez del proceso de reorganización, la posibilidad de conocer de acciones de nulidad contractual respecto de los actos o contratos celebrados por el deudor con anterioridad o con posterioridad a la admisión al proceso concursal.

Estos actos y contratos, de acuerdo con su naturaleza, tienen un juez natural en la justicia ordinaria, quien mantiene la competencia para conocer de los aspectos litigiosos en curso durante el proceso
de reorganización y cuyas providencias podrán hacerse efectivas en el proceso de reorganización una vez tengan el carácter de cosa juzgada frente a las cuestiones debatidas.

Sin perjuicio de lo anterior, sí existen controles que facultan al juez concursal para preservar el orden público en la reorganización, proteger el patrimonio del deudor y prevenir el fraude a los acreedores.

Son estos, verdaderos controles que constituyen remedios a las infracciones o conflictos en que pueden incurrir los actores vinculados al proceso de Reorganización, razón por la cual, la Ley de Insolvencia faculta al Juez de la reorganización con poderosas herramientas jurídicas para:

1. Ordenar las medidas pertinentes para proteger, custodiar y recuperar los bienes que integran el activo patrimonial del deudor, incluyendo la revocatoria de los actos y/o contratos efectuados en perjuicio de los acreedores.

2. Reconocer y graduar las acreencias objeto del proceso de insolvencia y resolver las objeciones presentadas, cuando haya lugar a ello.

3. Reconocer, de oficio o a petición de parte, los presupuestos de ineficacia concursal previstos en la Ley de Insolvencia.

4. Reconocer presupuestos de ineficacia de las estipulaciones contractuales que tengan por objeto o finalidad impedir u obstaculizar directa o indirectamente el inicio de un proceso de reorganización.

5. La obligación de remitir los procesos de ejecución o cobro que hayan comenzado antes del inicio del proceso de reorganización, al Juez de la reorganización para considerar el crédito y las excepciones de mérito pendientes de decisión, las cuales serán tramitadas como objeciones, para efectos de calificación y graduación.

6. Pronunciarse sobre la legalidad del acuerdo de reorganización y decidir sobre la confirmación judicial del acuerdo del mismo, o negarla si fuere el caso.

7. Pronunciarse sobre las demandas de revocatoria o simulación de actos o negocios realizados por el deudor cuando dichos actos hayan perjudicado a cualquiera de los acreedores o afectado el orden de prelación de los pagos, tales como:

a. La extinción de las obligaciones, las daciones en pago y, en general, todo acto que implique transferencia, disposición, constitución o cancelación de gravámenes, limitación o desmembración del dominio de bienes del deudor, realizados en detrimento de su patrimonio, o contratos de arrendamiento o comodato que impidan el objeto del proceso, durante los dieciocho (18) meses anteriores al inicio del proceso de reorganización, o del proceso de liquidación judicial, cuando no aparezca que el adquirente, arrendatario o comodatario, obró de buena fe.

b. Todo acto a título gratuito celebrado dentro de los veinticuatro (24) meses anteriores al inicio del proceso de reorganización o del proceso de liquidación judicial.

c. Las reformas estatutarias acordadas de manera voluntaria por los socios, solemnizadas e inscritas en el registro mercantil dentro de los seis (6) meses anteriores al inicio del proceso de reorganización, cuando ellas disminuyan el patrimonio del deudor, en perjuicio de los acreedores, o modifiquen el régimen de responsabilidad de los asociados.

Es así como el reconocimiento de presupuestos de ineficacia, el control de legalidad sobre las objeciones presentadas, el control de legalidad del acuerdo y la acción revocatoria y de simulación en los
términos establecidos en la ley, constituyen facultades legales a disposición del Juez del proceso de reorganización.

En tales condiciones, se procede a resolver las cuestiones presentadas con base en los elementos de juicio precedentes:

 

“ ¿La Superintendencia de Sociedades, en su calidad de Juez del Concurso al interior de procesos de reorganización, ostenta competencia para conocer y resolver acciones de nulidad de contratos que se inicien por parte y en contra de sociedades sometidas a dicho proceso?”

La competencia para conocer de las acciones de nulidad en contra de actos y contratos celebrados por las entidades admitidas a un proceso de reorganización en los términos de la Ley 1116 de 2006, corresponde al juez ordinario de acuerdo con la naturaleza de tales actos o contratos.

La Superintendencia de Sociedades, de conformidad con las disposiciones indicadas, en el marco del proceso de reorganización previsto en el Régimen de Insolvencia Empresarial, carece de la facultad expresa de declarar la nulidad de contratos celebrados con anterioridad o con posterioridad a la admisión al proceso de reorganización.

Sin perjuicio de lo anterior, por razones de orden público concursal, el Juez de la reorganización fue investido de facultades legales para ejercer control de legalidad de actos y contratos celebrados en perjuicio de los acreedores o en abierta infracción a las normas de procedimiento, mediante el reconocimiento de presupuestos de neficacia, la decisión de objeciones y observaciones, el pronunciamiento sobre la legalidad del acuerdo de reorganización y el pronunciamiento sobre acciones de revocatoria o declaración de simulación de actos y contratos celebrados en perjuicio de los acreedores o en afectación de la prelación de pagos.

“En caso de que la anterior pregunta sea respondida de manera afirmativa, ¿La competencia de la Superintendencia de Sociedades aplica para resolver sobre la eventual nulidad de contratos relativos a obligaciones asumidas de manera previa a la admisión de una sociedad al proceso de reorganización?”

Como quiera que la anterior pregunta fue respondida de manera negativa, no es necesario realizar un pronunciamiento adicional.

 

Descargue el oficio 220-148795 del 13 de junio de 2022 emitido por la superintendencia de Sociedades.

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